PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por los abogados RAFAEL JESÚS MUJICA NOROÑO y WHILL PÉREZ COLMENÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 102.041 y 177.105, respectivamente, en condición de apoderados judiciales de la ciudadana JACKELINE ANDREINA TERÁN GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-14.404.451, contra el abogado JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa judicial N° KP02-V-2023-001314.
SEGUNDO: SE IMPONE a la ciudadana JACKELINE ANDREINA TERÁN GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-14.404.451, multa, por la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2000,00), conforme el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán ser declarados al Fisco Nacional, a tal fin se ordena librar oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Adminis.....