DISPOSITIVA
Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ELVIS PASTOR SUAREZ, identificado plenamente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo sancionado en los artículo 277 del Código Penal. Igualmente se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 Ejusdem, cumpliendo dicha medida en el Centro Penitenciario del Estado Lara Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.