/Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado MIGUEL ANGEL CAMPOS CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, hasta el VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (20-11-2006), imponiéndole la Obligación de Cedularse debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Urbanización Adagro, Sector 1, Vereda 1, Centro Administrativo, Calabozo, Estado Guárico, pena que extingue el día VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (20-11-2006).- Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Miranda. Calabozo. Estado Guárico.