En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la cuestión previa con fundamento en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE CONDENA en costas a la parte perdidosa de esta incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
3. SIN LUGAR la demanda por motivo de DESALOJO, intentada por la ciudadana AUDREY COROMOTO GALBÁN DE HENRÍQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.816.669, y de este domicilio. Contra: el ciudadano DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.600.670, de este domicilio.
4. SE CONDENA en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establ.....