DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los ciudadanos Oswaldo González La Cruz, Orlando González La Cruz y Gustavo Linares Montilla, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y NIEGA su sustitución por una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber variado las circunstancias fácticas que motivaron la medida privativa de libertad.
Notifíquese a la defensa solicitante y a los acusados.
La Juez de Juicio N° 02 (T),
Abg. María Alejandra Moreno Moreno
El Secretario,
Abg. Rubén Moreno.