Por los motivos expuestos, verificada la concurrencia en el caso concreto de los señalados requisitos, y visto que en el presente caso la parte demandante desistió del procedimiento antes de la contestación de la demanda, por cuanto la accionada según se evidencia de las actas que rielan a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento sesenta y cuatro (164) solo se limitó a oponer cuestiones previas; es por lo que quien aquí decide establece que en el presente caso no es necesaria la aceptación del desistimiento del procedimiento por parte demandada. En consecuencia este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, homologa el desistimiento del procedimiento efectuado por la actora extinguiéndose consigo la instancia. Archívese el expediente.