En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 08/06/2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.TERCERO: Se MODIFICA la decisión recurrida, en consecuencia la demandada deberá proceder al pago de lo condenado en la parte motiva de esta decisión. Para la cuantificación de este concepto se ordena practicar experticia complementaria del fallo, una vez que se declare definitivamente firme la decisión. Para ello, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el .....