En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por REINTEGRO ARRENDATICIO sigue el ciudadano PEDRO OGANDO CARREIRA contra el ciudadano MATTEO COPPOLA NAPOLI, partes ampliamente identificadas en este fallo y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: En pagar la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.275, oo), por concepto de sobre alquileres pagados en los meses de septiembre a mayo de 2.010.
Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.