En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Defensora Pública Penal Nº 18, Abg. Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, con tal carácter del acusado, ciudadano ANIBAL ALEXANDER MEDINA ALVARADO, a quien se le sigue este proceso por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 416 del Código Penal.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a Defensora Publica Penal Nº 18
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil o.....