DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 3, 22, 26, 43, 51, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 491 del Codigo Organico Processal Penal, DECLARA PROCEDENTE el OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de la MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado ELVIS ASDRUBAL ROJAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.352.183. Se ordena la valoración por los Servicios de Medicina Interna, Diabetología, Cardiología, Traumatología y Ortopedia. Librese oficios al Hospital Central Antonio María Pineda. Debiendo el penado consignar constancias de las evaluaciones y diagnóstico médico periódicamente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Se ordena fijar audiencia dentro del lapso de .....