Igualmente, la Sala Constitucional y Sala Plena del Magno Tribunal de la República, ha avanzado con otras sentencias que claramente han establecido, que el fuero agrario es atrayente y por lo tanto, si en ejercicio de sus competencias los entes públicos, órganos y organismos, dictan actos administrativos o celebran contratos administrativos, que sean con ocasión a la actividad agropecuaria de una manera directa o indirecta, le corresponde a los Jueces Superiores Agrarios, dentro de su competencia territorial, conocer de la nulidad de actos de cualquier ente público que en el ejercicio de sus competencias afecte de una u otra manera la actividad agraria. Por lo tanto reitera así la competencia este Tribunal. Así se decide.
Declarada reiteradamente la competencia por este Tribunal observa que el Recurso de Nulidad propuesto es contra un contrato administrativo y no Nulidad de un Acto Administrativo, como consecuencia de este trámite erróneamente llevado no se notificó al "COMITÉ BOLIV.....