como lo manifestare la parte oferente en el escrito in comento y, no habiendo material en el Banco Bicentenario para la emisión de libreta de ahorro, la obligación del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos persiste desde el mismo momento de la culminación del contrato de trabajo existente entre las partes. Considera este Juzgado, que por la situación planteada por la inexistencia de material en el Banco Bicentenario, deberá solicitar en dicha entidad la apertura de la cuenta desde la fecha de presentación de la autorización otorgada por este Circuito Judicial para la apertura de la cuenta, caso contrario dirigirse a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a plantear la situación que le afecta por la ausencia de material.