este Tribunal considerando que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ADMITIÓ la demanda cuanto ha lugar en derecho, atendiendo lo dispuesto en los artículos 22, 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia, conforme lo dispuesto en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2011, con ponencia del Magistrado Dra. ISBELIA JOSEFINA PÉREZ VELÁSQUEZ, al tratarse el presente caso de una acción autónoma de honorarios profesionales derivada de actuaciones judiciales, se ordena emplazar a la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación se haga.-