Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la Ley y de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que no tiene competencia para conocer la presente causa y DECLINA su competencia en cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A tal efecto, se ordena remitir el cuaderno de intimación al mencionado Tribunal. Y así se decide.