PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, y se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, en fecha 06 de agosto de 2014, que declaró sin lugar la pretensión de nulidad del acto administrativo, confirmándose la validez de la providencia administrativa N° 681 de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo.
SEGUNDO: Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo previsto en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, a la parte demandante y al tercero beneficiario de la providencia administrativa.