Pues bien, revisadas las presentes actuaciones y vista la precitada manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir del procedimiento por parte del precitado abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 43 al 45 y 48 al 50 y sus vtos); es por lo que, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, señalado supra, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en atención a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena la notificación a la parte recurrente, se deja constancia que una vez que conste la consignación de.....