Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANTONIO APONTE NAVAS, a su esposa YELITZA DEL CARMEN JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.220, e hija JENNIFER ANDREINA APONTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.320.688, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.