En razón de todas los consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo previsto en el artículo 18 numerales 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara INADMISIBLE la pretensión de HABEAS DATA postulada por el ciudadano EUFRACIO RAMÓN FERRER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V- 5.280.071.
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 ibidem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judici.....