Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HERNAN GABRIEL VASQUEZ AREVALO, asistido por abogado Robert Arrieche Morales, ambos ya identificados; contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, por la presunta infracción de los artículos 76, 78, 87, 89.4 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 420 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDO: se ADMITE el presente amparo constitucional. En consecuencia, se ordena:
-. NOTIFICAR a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, presu.....