DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara incompetente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREIRA, y por ser el presunto agraviante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en defensa de la mujer, se Declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, a un Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de este Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.