DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano YOAN MANUEL TORRES RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.145.021, natural de Carora estado Lara, nacido el 14-12-1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, hijo de Minerva Ramírez y Ramón Torres, residenciado en la Urbanización Calicanto, Los Chalet, Avenida 8, Casa Nº 83, Carora estado Lara; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación y vista la admisión de los hec.....