Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se DECLARÒ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de junio de 2008, por la ciudadana Norma Lisset Guédez Lucena, asistida de la abogada Yelimar Marizela Mena Camacho, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2008. En consecuencia, se DECLARO LA INADMISIBILIDAD de la Querella Interdictal Restitutoria por Despojo incoada por la ciudadana Norma Lisset Guédez Lucena, contra Ana Felicia Delgado Vera.Quedó así CONFIRMADO el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 22 de mayo de 2008. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.