III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada de la parte actora, contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 25 de Marzo de 2008.
Se declara, en consecuencia, CON LUGAR la presente demanda de divorcio y DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ELVIA COROMOTO DELFIN GIL, titular de la cédula de identidad número 10.031.025, y JAIRO RODRIGUEZ FONSECA, identificado con cédula número E-82.217.038, que contrajeron en fecha 28 de Noviembre de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según acta número 28 de la misma fecha.
SE REVOCA la sentencia apelada.
Se CO.....