-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentó AML ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, C.A., contra las ciudadanas GLORIA ESTHER ALMARIO BELEÑO y DELIA DE JESUS ROJAS DE DIAZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de l.....