Por lo motivos anteriormente narrados, Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el ciudadano: MIGUEL JACINTO PARRA GALLARDO, de conformidad con el articulo 488 literal "C" de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2011 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En consecuencia, se confirma dicho fallo en todas sus partes.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.