Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la presente demanda de nulidad en contra de la Providencia administrativa N° 01519, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca; en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual se declaro CON LUGAR dicha solicitud intentado por el ciudadano ABDIAS ALBERTO CANELON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.725.498, en contra del grupo de empresas constituidas por las Sociedades Mercantiles TULARA C.A., PROMOTORA PAYOBI C.A. y CONCRETERA DEL CENTRO C.A., por los motivos explicados en su motiva. Así se decide.-