Decisión:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO FREITEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.757.888, domiciliada en el Caserío La Falda, Parroquia Tintorero Municipio Jiménez de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.015. Años 205° y 156º.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo Gil
La Secretaria Ac.....