En consecuencia indefectiblemente se debe aplicar la consecuencia jurídica en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se declara terminada la presente incidencia y por consiguiente, el documento emitido por la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual versa sobre la RESOLUCION DE CERTIFICACION URBANISTICA N° 1577-2021-CUC de fecha 30 de Abril del año 2021, queda desechado. Se acuerda anexar copia certificada de la presente decisión en el expediente Principal KP02-M-2020-000001. Sentencia N°: 138. Asiento N° 25.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. JOHANNA DAYANA MENDOZA TORRES.
EL SECRTARIO.
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 12:10 P.M., .y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.