III
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por el querellante contra el auto de fecha 18 de Mayo de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual declaró inadmisible la querella interdictal restitutoria propuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO TORREALBA GUERRERO contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO DELGADO R.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción interdictal restitutoria.
Se CONFIRMA el auto apelado.
Dada la naturaleza de este fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese la presente sentencia.
Remítase este expediente al Tribunal de origen, en la oportu.....