Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el escrito acusatorio interpuesto por la ciudadana LIGIA ZULAY SUAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.400, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.541.576, representante de la firma mercantil CENTRO DE APUESTA MARU MARU y MARBELLA ROSALIA ROJAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.012, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, ello de conformidad con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.