III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte querellante, contra el auto de fecha 13 de Mayo de 2008 dictado por el A quo.
Se declara la NULIDAD del referido auto de fecha 13 de Mayo de 2008 y de las actuaciones procesales subsiguientes, cumplidas en la primera instancia, salvo, desde luego, el recurso de apelación que motivó esta decisión.
Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal de la primera instancia se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la tercería en cuestión y al estado de que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil, ordene la práctica de la experticia a que se contrae tal dispositivo legal y siga el iter.....