Se visto el escrito de Transacción, presentado por el ciudadano ALIRIO JOSE BARRIOS TERAN, titular de la cedula de identidad N° 3.522.876, asistido por el Abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.359, por una parte y por la otra CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), instituto Autónomo Nacional adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, por intermedio de su Apoderada Judicial Judiciales DAMARIS PINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 113.436, donde ambas partes y través de reciprocas concesiones convienen en culminar el presente litigio, declarando la demandante de autos, convenir con la demandada en recibir la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMO (Bs. 7880,53) de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. El Tribunal LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes.