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Decisiones del dia 29/10/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-O-2012-200 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2012
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
ELIGIO ANTONIO PERDOMO VS. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CITRÓN, C.A.
Resumen:
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de amparo por cuanto desnaturaliza la finalidad del amparo y resulta improponible al existir otros medios procesales idóneos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez/Ponente:
Wiliam Ramos
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2012-1052 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2012
Procedimiento:
Recurso De Apelación
Partes:
DIGNO JOSÉ RODRÍGUEZ VS. CONSTRUCTORA PEGARCA C.A.
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte DEMANDADA en fecha 23 de julio de 2012 contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de julio de 2012. Se MODIFICA la sentencia recurrida en los términos aquí establecidos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despac.....
Juez/Ponente:
Wiliam Ramos
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
arriba

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