Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL que se refiere a la "ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años" formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS GODOY BRICEÑO y MARLYN JOHANA QUINTERO CARMONA, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 10 de Julio de 2.009, p por ante la Coordinación de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 35, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerd.....