Se declara que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 97 y 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ANULA las actuaciones de los folios 191, 193, 194 y 195 y las resultas de la comisión que cursa en los folios 202 al 267 y se REPONE la causa al estado de nombrar nuevo experto contable, previo a lo que deberá notificarse a las partes.