En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente DEMANDA CON MOTIVO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano JOSÉ SEGUNDO ROMERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V- 12.248.315, contra la entidad de trabajo entidad de trabajo INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A. (INVITREL). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en la parte inicial del numeral 2° y lo previsto en el numeral 6°, ambos del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), en concordanc.....