Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LA SENTENCIA N°. 693 DE FECHA 02/06/2015; formulada por los ciudadanos: Y.C.G. B. y H.M.S.M, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL; que los mismos habían contraído en fecha 30 de Noviembre del año 2017, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Monseñor Jauregui del Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 09, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA.