D I S P O S I T I V A
Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
• Se admite la acusación presentada en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO PORTALES RIOS, plenamente identificado, por los hechos según los cuales en una negociación según la cual se asoció con el imputado depositó once millones de Bolívares a una textilera en Ureña para la compra de unos pantalones para damas y caballeros, de los cuales no recibió ni las ganancias y el dinero invertido. Coincide quien juzga con el criterio Fiscal, y estima, que tales hechos encuadran en los tipo penal calificado como el delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del CP, en virtud de que el imputado en razón de su negocio o comercio requirió de la víctima c.....