En el día hábil de hoy veintinueve (29) de Noviembre del 2004, siendo las diez y media de la mañana (09:30.a.m.), comparecen por ante este tribunal, por la parte por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA GENERAL EN JEFE FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO, concurrieron los abogados MARISOL REVILLA E YVONNE GARCIA MEDINA, en ejercicio, de este domicilio, deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.