Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de los imputados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y se ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano JOEL ANTONIO PACHECO PÉREZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.252.132, residenciado en la carrera 5 entre calles 10 y 11, casa No. 10-09 Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, por la supuesta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificados en los artículos 460 y 417 con relación al artículo 83 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADM.....