DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta a los adolescentes (Identidades Omitidas) y les impone las medidas cautelares del artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, para presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada treinta (30) días la cual comenzará al día despacho siguiente y les queda prohibido acercarse a las victimas siempre y cuando esto no se afecte su derecho a la defensa Líbrese boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese a las partes.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria