D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado CARLOS EDUARDO MELÉNDEZ CUEVAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.544.341, Venezolano, nacido el 05-11-1963, profesión u oficio comerciante, solter0, domiciliado en la Urbanización La Ruezga Sur, Sector 8, vereda 1, casa 1,. Barquisimeto, Estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de pena que falta por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 4.....