Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, que para tal efecto se exhorto al circuito al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 24 de noviembre de 2010, según corre inserto en autos al folio 31 y Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber consignado la parte demandante, ni mediante apoderado judicial el libelo de demanda subsanado conforme a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo; pudiendo la .....