Por otra parte, tenemos que los delitos imputados son pluriofensivos, ya que ponen en riesgo no solo la propiedad de la persona sino incluso la integridad física y hasta la vida de la víctima, siendo que, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, por estar llenos los extremos de los Artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos, en consecuencia, se impone la Medida privativa libertad contenida en el artículo 250 al ciudadano ELBERT DAVID SOTO DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.430.491, que se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, pr.....