DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA interpuesta por la Defensa Privada Abog. GUILLERMO JOSE RAMOS, decretando en su lugar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del imputado: JESUS ALFREDO RAMIREZ OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.038.104 , a quien se le atribuye la presunta comisión del TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 EN SU 2DO. Aparte de la Ley Orgánica de Droga. Se ordena la Libertad del imputado de marras. Líbrese la respectiva Boleta. Advirtiéndole que deberá presentarse ante la Taquilla de este Circuito Judicial, periódi.....