Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: IMPROCEDENTE in límine litis el amparo constitucional interpuesto por la querellante EDYS VIOLETA PERAZA DE ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.324.690 y de este domicilio contra la sentencia dictada en fecha 27/05/20101 en la causa KP02-V-2011-850 por el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara.