Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos BRICIO SEGUNDO RODRIGUEZ CAMACARO y RAIMAR ANARELYS GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.762.983 y V-12.942.944, respectivamente. SEGUNDO:, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D "Pedro León Torres" del Estado Lara, en fecha en fecha 06 de septiembre de 1996, acta Nº 219, folio 220 vuelto, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Des.....