(...)
"....En tal sentido, este Juzgado observa que el acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener por conceptos derivados con motivo de la relación laboral que sostuvieron; y verificados como han sido los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los términos del mismo, en virtud de que se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado de su confianza, quien presentó diligencia en fecha 25 de noviembre de 2022, mediante la cual manifiesta que la transferencia se hizo efectiva satisfactoriamente; asimismo que la parte demandada se encuentra debidamente facultada para este acto, según se desprende de instrumento poder que riela a los autos; y que la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa.....