En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSCAR GERARDO QUINTERO MASCAREÑO y YUSMILA VIVAS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.851.128 y N° 9.627.249, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara y la Unidad de Registro Civil del Municipio Iribarren, del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 20, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha uno (01) de abril del 1991.-
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