En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
Primero: Inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana abogada Claudia de los Ángeles Leothau Castellanos, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, en su condición de defensora pública del ciudadano Naudy Jesús Salas, titular de la cédula de identidad V-12.691.126, por la presunta omisión de pronunciamiento en la causa KP11-S-2022-000165.
Segundo: Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora.....